Puede acogerse a este régimen el cónyuge junto con sus hijos menores de 25 años, y en caso de hijos con discapacidad, no se tendrá en cuenta la edad de estos.
Para ello, los familiares deben tramitar la solicitud durante el mismo ejercicio fiscal, y su base imponible anual conjunta debe ser inferior a la del «expatriado principal», que es el beneficiado por la relación laboral.