Legal Iuris

Nueva obligación para los alquileres turísticos en España
Declaración anual obligatoria a partir de 2026

Nueva obligación para los alquileres turísticos en España
Declaración anual obligatoria a partir de 2026

Desde febrero de 2026, todos los arrendadores de alojamientos de corta duración en España deberán cumplir una nueva obligación legal, presentar una declaración informativa anual sobre su actividad de alquiler.

Esta medida afecta tanto a viviendas de uso turístico como a otros alquileres temporales (vacacionales, por estudios, trabajo o tratamientos médicos) y forma parte del nuevo sistema de control del alquiler de corta duración aprobado por el Gobierno.

En este artículo te explicamos qué es esta declaración, quién está obligado, qué datos hay que presentar y qué ocurre si no se cumple, de forma clara y práctica.

¿En qué consiste la nueva declaración anual de alquileres de corta duración?

Se trata de un modelo informativo anual obligatorio que deben presentar los arrendadores de alojamientos de corta duración inscritos en el Registro Único de Arrendamientos y que disponen de un Número de Registro Único de Alquiler (NRUA).

Esta obligación ha sido aprobada mediante la Orden VAU/1560/2025, en desarrollo del Real Decreto 1312/2024, y se enmarca dentro de la creación de la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos.

¿Cuándo debe presentarse la declaración?

La declaración informativa tendrá carácter anual y deberá presentarse durante el mes de febrero de cada año, incluyendo los datos correspondientes al ejercicio natural anterior.

La primera vez que será obligatoria será en febrero de 2026, momento en el que deberán declararse los arrendamientos de corta duración realizados a lo largo de 2025.

El plazo concreto se extiende, con carácter general, desde el 1 de febrero hasta el primer día hábil de marzo, en caso de que el mes finalice en día inhábil.

Es importante tener en cuenta que la obligación existe, aunque no se haya producido ninguna estancia durante el año, siempre que el inmueble disponga de un Número de Registro Único de Alquiler (NRUA) en vigor.

Incluso si no ha habido alquileres durante el año, la declaración debe presentarse igualmente si el inmueble tiene NRUA activo.

¿Quién está obligado a presentar el modelo?

Están obligados tanto particulares como empresas que alquilen alojamientos de corta duración, entre ellos:

Si el alojamiento tiene Número de Registro Único de Alquiler (NRUA), existe obligación de declarar

¿Qué información debe incluir la declaración?

La declaración se presenta de forma anonimizada, pero incluye datos relevantes sobre la actividad:

Esta información permite a la Administración controlar la actividad real del alquiler de corta duración, sin necesidad de identificar directamente a los inquilinos.

¿Tienes una vivienda turística o un alquiler de corta duración en España y no sabes cómo cumplir con esta nueva obligación?

En Legal Iuris te asesoramos y nos encargamos de todo el proceso, desde la revisión del NRUA hasta la correcta presentación de la declaración anual, evitando riesgos y sanciones.

Contacta con nosotros

Contacta con nosotros

Póngase en contacto con nuestros abogados y nos pondremos en contacto con usted lo antes posible. Evaluaremos su situación y le ofreceremos el asesoramiento que necesite.

Póngase en contacto con nuestros abogados y nos pondremos en contacto con usted lo antes posible. Evaluaremos su situación y le ofreceremos el asesoramiento que necesite.