Adaptación de la jornada laboral por conciliación familiar Adaptación de la jornada laboral por conciliación familiar Contacta con nuestros abogados laborales Please enable JavaScript in your browser to complete this form.Nombre *Email *Teléfono *Cuéntanos tu situación *¿Cómo conociste Legal Iuris? Encontré su sitio web en Google. Facebook Instagram Recomendado por alguien Otro GDPR Agreement * Consiento que este sitio web almacene la información que he enviado para que puedan responder a mi consulta. Enviar ¿Tienes hijos menores, familiares a tu cargo o personas dependientes que necesitan tu atención diaria? La adaptación de la jornada laboral por conciliación familiar es un derecho individual reconocido por la legislación española que te permite ajustar tu horario laboral sin perder tu puesto de trabajo. Esta herramienta legal busca equilibrar la vida profesional y personal de los trabajadores. Gracias a reformas recientes, como el Real Decreto-ley 6/2019, este derecho se ha reforzado, ofreciendo más seguridad y posibilidades para quienes lo necesitan. En esta guía, te explicaremos todo lo que debes saber: qué dice la ley, quién puede solicitarlo, cómo hacerlo paso a paso, qué formatos puedes proponer y cómo protegerte legalmente frente a cualquier negativa o represalia. ¿Qué es la adaptación de jornada por conciliación familiar? La adaptación de jornada es una medida legal que permite a los empleados modificar su jornada laboral para atender a obligaciones familiares. Este derecho puede traducirse en cambios de horario, distribución de la jornada o incluso en la modalidad de trabajo (como el teletrabajo). Marco legal actual La normativa que regula esta medida es el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, modificado por el Real Decreto-ley 6/2019, que introduce la necesidad de que la empresa negocie de buena fe y motive cualquier negativa. Este derecho: No implica necesariamente una reducción salarial. Es personal e intransferible. Puede ejercerse tanto por hombres como por mujeres. Está protegido legalmente contra represalias laborales. Fundamento jurídico: artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores Este artículo establece que cualquier trabajador tiene derecho a solicitar adaptaciones de jornada para conciliar vida familiar y laboral. La empresa está obligada a negociar durante un máximo de 15 días naturales (o el plazo previsto en convenio colectivo) y responder de forma motivada. Jurisprudencia clave: El Tribunal Supremo ha reforzado el derecho a la conciliación reconociendo su valor constitucional ligado al derecho a la vida familiar y a la igualdad. ¿Quién puede solicitar la adaptación de la jornada laboral? La ley establece varios supuestos donde se reconoce expresamente este derecho: Cuidado de hijos menores de 12 años Los progenitores pueden solicitar un cambio de horario o forma de prestación del trabajo para atender a sus hijos menores. No es necesario justificar una situación excepcional: basta con la edad del menor. Atención a familiares dependientes o con discapacidad También se reconoce el derecho para cuidar: Hijos con discapacidad. Cónyuge o pareja de hecho. Familiares hasta segundo grado (padres, abuelos, nietos, hermanos). Personas con dependencia que convivan contigo. Tipos de adaptación de jornada disponibles El trabajador puede proponer el formato de adaptación más adecuado para su situación: Flexibilidad horaria y cambios de turno Cambios de entrada o salida, intercambio de turnos o compactación de jornada para liberar tardes o mañanas. Teletrabajo como modalidad de conciliación Puede solicitarse de forma parcial o total, especialmente en sectores compatibles con el trabajo remoto. Reducción de jornada y su compatibilidad La reducción (entre 1/8 y 1/2) puede combinarse con la adaptación. Tiene impacto proporcional en el salario, pero protege la cotización durante los tres primeros años si es por cuidado de hijos. ¿Se puede revertir la adaptación de la jornada laboral? Sí, el trabajador puede solicitar volver a su horario anterior en cualquier momento si Se ha alcanzado el final del periodo pactado. Han desaparecido las circunstancias familiares que motivaron la solicitud. Existen nuevas necesidades personales o familiares que requieren volver a la jornada ordinaria. En estos casos, la empresa debe valorar la solicitud y solo puede rechazarla por causas objetivas y justificadas, debiendo motivar su negativa por escrito. La reversión también puede formar parte de un acuerdo inicial si así se establece un periodo de vigencia limitado para la adaptación. Protección legal frente al despido por conciliación Solicitar o disfrutar de la adaptación de jornada no puede ser motivo de despido. Si se produce un despido tras ejercer este derecho, puede ser declarado nulo por los tribunales, lo que obliga a la empresa a readmitir al trabajador y abonar los salarios dejados de percibir. También es posible reclamar una indemnización si el trabajador sufre daños personales o económicos como consecuencia de la negativa empresarial a conceder la adaptación sin una justificación válida. Compatibilidad con otras medidas de conciliación La adaptación de jornada es compatible con: Reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares (artículos 37.6 y 37.7 del Estatuto de los Trabajadores). Permisos retribuidos por nacimiento, adopción, fallecimiento o enfermedad grave. Excedencias por cuidado de familiares. Estas medidas pueden aplicarse de forma sucesiva o simultánea, siempre que se cumplan los requisitos legales establecidos. Impacto en el salario y la cotización a la Seguridad Social Si la adaptación de jornada no incluye una reducción de jornada, no afecta al salario. En caso de reducción, el salario se ajusta proporcionalmente a las horas trabajadas. Para cuidadores de hijos menores de 12 años, durante los primeros 3 años de reducción se mantiene la cotización a jornada completa a efectos de jubilación, desempleo y otras prestaciones. Este beneficio es especialmente importante para evitar penalizaciones en la futura pensión de jubilación o subsidios por desempleo. Preguntas frecuentes sobre la adaptación de jornada laboral ¿Puedo solicitar la adaptación, aunque no tenga convenio colectivo que lo regule? Sí. El derecho existe, aunque el convenio no diga nada. En ese caso, se aplica lo que dice el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. ¿Puedo hacer la solicitud verbalmente? No es recomendable. Siempre debe hacerse por escrito, indicando de forma clara la situación familiar y la propuesta de horario. ¿La empresa puede negarse sin más? No. Debe justificar su negativa… Seguir leyendo Adaptación de la jornada laboral por conciliación familiar

